La fracción XXVII del artículo primero del Acuerdo por el que se establece la Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil trece, no constituye una norma compleja, al prever un primer párrafo y cuatro apartados que distribuyen y agrupan los municipios por puntos cardinales, delimitando la circunscripción territorial y el perímetro de jurisdicción.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la fracción XXVII del artículo primero del Acuerdo sobre la Circunscripción Territorial del SAT es una norma compleja. El Sexto Tribunal Colegiado consideró que no lo es, ya que contiene un párrafo inicial y cuatro apartados que definen la competencia territorial por puntos cardinales. En contraste, el Cuarto Tribunal Colegiado Auxiliar la consideró compleja al estar integrada por varios párrafos que detallan municipios y delimitan áreas específicas dentro de Guadalajara y Zapopan. El Pleno determinó que la norma no es compleja, pues su estructura es clara y detallada, lo que permite a la autoridad precisar su competencia sin necesidad de transcribir partes específicas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.