La suspensión definitiva de un crédito fiscal por omisión de pago de derechos de refrendo anual debe concederse si se cumplen los requisitos de apariencia del buen derecho, interés suspensional, y no perjuicio al interés social ni a las disposiciones de orden público, sin que sea impedimento la falta de rendición de informe previo de una autoridad responsable si se presume cierto el acto reclamado.
El Juzgado Tercero de Distrito en Coahuila concedió la suspensión definitiva a una empresa contra la determinación de un crédito fiscal por omisión de pago de derechos de refrendo anual. El juzgado determinó que se cumplían los requisitos legales para la suspensión, incluyendo la apariencia del buen derecho, el interés suspensional y la ausencia de perjuicio al interés social o al orden público. Se consideró que la falta de informe previo de una autoridad responsable no impedía la concesión, ya que el acto reclamado se presumía cierto.
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