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824/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos

El Derecho de Alumbrado Público (DAP) no puede ser determinado, recaudado ni cobrado con base en la tarifa de consumo de energía eléctrica contratada por el usuario, ya que ello contraviene la naturaleza de dicho derecho como contraprestación por un servicio municipal y vulnera las facultades exclusivas de la Federación para legislar sobre tarifas eléctricas.

Expediente
824/2026
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos
Ponente
Nadyelly López Guevara
Fecha
19 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El Derecho de Alumbrado Público (DAP) no puede ser determinado, recaudado ni cobrado con base en la tarifa de consumo de energía eléctrica contratada por el usuario, ya que ello contraviene la naturaleza de dicho derecho como contraprestación por un servicio municipal y vulnera las facultades exclusivas de la Federación para legislar sobre tarifas eléctricas.

Resumen

El Juzgado Primero de Distrito en Morelos concedió el amparo a una persona moral contra el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP). La quejosa argumentó que el cobro se basaba en su tarifa de consumo de energía eléctrica industrial (GDMTH), lo cual resultaba en un monto mayor en comparación con otras tarifas, contraviniendo el principio de equidad y las facultades exclusivas de la Federación para regular tarifas eléctricas. El tribunal determinó que el DAP debe ser una contraprestación por un servicio municipal y no puede depender de la tarifa eléctrica, la cual es materia de regulación federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.