Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
Niega. La sentencia reclamada es apegada a derecho porque la conducta infractora de la pare quejosa sí encuadra en la descripción contenida en el artículo 81, fracción I, y sancionada por el diverso 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación; aunado a que corresponde a los contribuyentes conocer sus obligaciones.
Expediente
552/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
José Gerardo Mendoza Gutiérrez
Fecha
9 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Niega. La sentencia reclamada es apegada a derecho porque la conducta infractora de la pare quejosa sí encuadra en la descripción contenida en el artículo 81, fracción I, y sancionada por el diverso 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación; aunado a que corresponde a los contribuyentes conocer sus obligaciones.
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