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213/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se concede el amparo. En este asunto, la actora (una ex trabajadora del Servicio de Administración tributaria) reclama la reinstalación, pago de salarios caídos y demás prestaciones, por un despido que, según le fue informado, se debía a la pérdida de confianza. Esto lo negó la entidad demandada, alegando que era una trabajadora de confianza, con funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de acuerdo con el artículo 5 fracción I; incisos a) y b) de la ley burocrática. Al dictar el laudo, la sala estimó que había quedado demostrado que la actora se desempeñó como empleada de confianza. Por ello, absolvió de la reinstalación y demás prestaciones accesorias; condenó al pago de otras prestaciones independientes. Es fundado lo reclamado en cuanto al pago de horas extras, ya que el documento en que la sala se apoyó para tener por probado el horario, no fue perfeccionado, además de haber sido objetado en cuanto a su autenticidad.

Expediente
213/2025
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Patricia del Arenal Urueta
Fecha
29 ene 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se concede el amparo. En este asunto, la actora (una ex trabajadora del Servicio de Administración tributaria) reclama la reinstalación, pago de salarios caídos y demás prestaciones, por un despido que, según le fue informado, se debía a la pérdida de confianza. Esto lo negó la entidad demandada, alegando que era una trabajadora de confianza, con funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de acuerdo con el artículo 5 fracción I; incisos a) y b) de la ley burocrática. Al dictar el laudo, la sala estimó que había quedado demostrado que la actora se desempeñó como empleada de confianza. Por ello, absolvió de la reinstalación y demás prestaciones accesorias; condenó al pago de otras prestaciones independientes. Es fundado lo reclamado en cuanto al pago de horas extras, ya que el documento en que la sala se apoyó para tener por probado el horario, no fue perfeccionado, además de haber sido objetado en cuanto a su autenticidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.