La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer del amparo directo en revisión cuando los agravios del quejoso se limitan a cuestiones de legalidad y no plantean la inconstitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de la Constitución o de derechos humanos en tratados internacionales, o la omisión de pronunciarse sobre tales aspectos.
El quejoso interpuso amparo directo en revisión argumentando violaciones a la ley y defensa técnica inadecuada. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que los agravios expuestos constituyen meras cuestiones de legalidad y no satisfacen los requisitos de procedencia para el amparo directo en revisión, los cuales exigen la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de la Constitución o de derechos humanos en tratados internacionales, o la omisión de pronunciarse sobre dichas materias. Por lo tanto, la Corte declinó su competencia.
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