El auto de formal prisión que se dicte por el delito de peculado, debe especificar los hechos constitutivos del delito en función de la participación del indiciado, y no como hechos atribuidos de manera destacada e individualizada que, en su autonomía, no puedan configurar el delito.
Se concedió el amparo a una sucesión contra el remate de una finca, derivado de la retención de dinero depositado en el Banco de México. Se determinó que el albacea, al ordenar la devolución del depósito, no desempeñaba un servicio público. Además, se consideró que el auto de formal prisión por peculado era violatorio del artículo 19 constitucional al no especificar los hechos constitutivos del delito en función de la participación del indiciado.
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