InvestigaciónDocumento
En línea
NiegaTCCreiterada 5×✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

El recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, sólo procede contra las resoluciones a que se refiere el artículo 163 del mismo ordenamiento, y no es aplicable a un proveído que difiere la decisión sobre una solicitud de aclaración de sentencia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, sólo procede contra las resoluciones a que se refiere el artículo 163 del mismo ordenamiento, y no es aplicable a un proveído que difiere la decisión sobre una solicitud de aclaración de sentencia.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión fiscal contra las decisiones de los magistrados del Tribunal Fiscal. Se establece que dicho recurso, contemplado en el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, únicamente es procedente contra las resoluciones específicas mencionadas en el artículo 163 del mismo código. Por lo tanto, no puede interponerse contra un auto que pospone la resolución de una petición de aclaración de sentencia, pues este tipo de proveído no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 163.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.