El recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, sólo procede contra las resoluciones a que se refiere el artículo 163 del mismo ordenamiento, y no es aplicable a un proveído que difiere la decisión sobre una solicitud de aclaración de sentencia.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión fiscal contra las decisiones de los magistrados del Tribunal Fiscal. Se establece que dicho recurso, contemplado en el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, únicamente es procedente contra las resoluciones específicas mencionadas en el artículo 163 del mismo código. Por lo tanto, no puede interponerse contra un auto que pospone la resolución de una petición de aclaración de sentencia, pues este tipo de proveído no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 163.
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