La inconstitucionalidad de un precepto legal debe analizarse en el contexto de su aplicación directa en el acto reclamado, no en procedimientos o etapas distintas del proceso.
El quejoso impugnó la inconstitucionalidad de los artículos 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 95, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, argumentando violaciones a los principios de proporcionalidad tributaria, taxatividad y proporcionalidad de la pena. Sin embargo, el tribunal consideró inoperante el planteamiento de inconstitucionalidad respecto al artículo 39 de la LIVA, al estimar que dicho precepto solo fue aplicado en un procedimiento fiscal previo y no directamente en la causa penal que dio origen al acto reclamado. Por lo tanto, la constitucionalidad de dicho artículo no podía ser analizada en el amparo directo.
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