La declaratoria de sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando el acto reclamado, consistente en un precepto de la Ley de Ingresos de la Federación y una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal, ha sido abrogado o derogado, y la autoridad responsable no demuestra que la quejosa haya obtenido algún beneficio o que la aplicación del acto reclamado le haya causado algún perjuicio.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito modificó la sentencia recurrida y sobreseyó el juicio de amparo promovido contra el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 y la regla 2.3.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. El tribunal determinó que, al haber sido abrogados o derogados los actos reclamados, y ante la falta de demostración por parte de la autoridad responsable de que la quejosa obtuviera algún beneficio o sufriera algún perjuicio, procedía el sobreseimiento.
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