El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se analice la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia de derechos humanos.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, enfocándose en los requisitos de constitucionalidad e interés excepcional en materia de derechos humanos. Se establece que dicho recurso es procedente cuando la sentencia recurrida versa sobre la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales, y además, el asunto presenta un interés excepcional en materia de derechos humanos, conforme a los artículos 107, fracción IX de la Constitución Federal y 81, fracción II de la Ley de Amparo.
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