La notificación de actos administrativos es ilegal cuando no se asienta de manera circunstanciada la ausencia del contribuyente o su representante legal, impidiendo que se cumpla el presupuesto para entender la diligencia con un tercero.
La Sala Regional en Guerrero del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que las notificaciones de multas fiscales fueron ilegales. La actora impugnó los oficios de notificación argumentando que se practicaron con terceros sin que se asentara debidamente la ausencia del contribuyente buscado. El Tribunal coincidió en que las actas de notificación no acreditaron fehacientemente que la persona citada incumpliera el deber de esperar al notificador, lo cual es un presupuesto indispensable para que la diligencia se entienda con un tercero, declarando la ilegalidad de dichas notificaciones.
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