La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al interponer el recurso de revisión fiscal con apoyo en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, debe demostrar no solo la importancia del asunto y la afectación al interés fiscal de la Federación, sino también que el caso se ubica en alguna de las hipótesis previstas en dicho numeral, relativas a la interpretación de leyes o reglamentos, las formalidades esenciales del procedimiento, o la fijación del alcance de los elementos constitutivos de una contribución.
El presente criterio establece los requisitos de procedencia para el recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se precisa que no es suficiente que la dependencia considere que el asunto es importante y afecta el interés fiscal de la Federación. Debe además acreditar que el caso encuadra en alguna de las hipótesis específicas mencionadas en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, como son la interpretación de leyes, las formalidades del procedimiento o el alcance de los elementos de una contribución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.