La regla 3.10.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y la ficha de trámite 128/ISR, contenida en el anexo 1-A de dicho ordenamiento, no contravienen los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica normativa, al prever el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, la forma en que las donatarias cumplirán con sus obligaciones fiscales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la procedencia del recurso de revisión en un amparo directo. El asunto giró en torno a la constitucionalidad de la regla 3.10.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y la ficha de trámite 128/ISR. La Sala resolvió que estas disposiciones no vulneran los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, ya que el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta faculta al Servicio de Administración Tributaria para establecer, mediante reglas generales, el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las donatarias.
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