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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la limitación a la aplicación de ciertas deducciones, aun cuando los ingresos y las deducciones se acumulen hasta el fin del ejercicio fiscal para determinar la utilidad gravable, no impide que el contribuyente reclame la norma desde su entrada en vigor, pues el objeto fiscal se genera con anterioridad.

Expediente
766/2014
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
EDUARDO MEDINA MORA I.
Fecha
26 oct 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la limitación a la aplicación de ciertas deducciones, aun cuando los ingresos y las deducciones se acumulen hasta el fin del ejercicio fiscal para determinar la utilidad gravable, no impide que el contribuyente reclame la norma desde su entrada en vigor, pues el objeto fiscal se genera con anterioridad.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicadas en 2013, específicamente aquellas que limitan ciertas deducciones. El tribunal considera que, si bien la determinación de la utilidad fiscal ocurre al final del ejercicio, la generación del objeto fiscal ocurre previamente, permitiendo al contribuyente impugnar la norma desde su entrada en vigor. Se destaca la importancia de los principios de proporcionalidad tributaria y simetría fiscal en el diseño de la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.