La notificación de la orden de visita domiciliaria debe realizarse en el domicilio del contribuyente, y la razón circunstanciada de la diligencia debe generar convicción sobre su correcta ejecución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la validez de las notificaciones de órdenes de visita domiciliaria en materia fiscal. Se establece que el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, al prever los elementos necesarios para la notificación, no viola la seguridad jurídica. Sin embargo, la razón circunstanciada de la diligencia debe ser suficiente para acreditar que se practicó en el domicilio del contribuyente, garantizando así la certeza jurídica del acto.
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