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2984/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La notificación de la orden de visita domiciliaria debe realizarse en el domicilio del contribuyente, y la razón circunstanciada de la diligencia debe generar convicción sobre su correcta ejecución.

Expediente
2984/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
15 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación de la orden de visita domiciliaria debe realizarse en el domicilio del contribuyente, y la razón circunstanciada de la diligencia debe generar convicción sobre su correcta ejecución.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la validez de las notificaciones de órdenes de visita domiciliaria en materia fiscal. Se establece que el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, al prever los elementos necesarios para la notificación, no viola la seguridad jurídica. Sin embargo, la razón circunstanciada de la diligencia debe ser suficiente para acreditar que se practicó en el domicilio del contribuyente, garantizando así la certeza jurídica del acto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.