La deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, como estímulo fiscal, debe ser de aplicación temporal y estar sujeta a condiciones específicas, como el monto de ingresos del contribuyente y el tipo de inversión realizada, sin que ello implique una violación a las garantías constitucionales.
El presente caso analiza la constitucionalidad de un estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, aplicable a contribuyentes con ingresos de hasta cien millones de pesos y a aquellos que realizan inversiones en sectores estratégicos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la naturaleza temporal y las condiciones específicas del estímulo no contravienen las garantías constitucionales invocadas, al ser medidas razonables para fomentar la inversión y la competitividad económica.
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