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1076/2017OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, como estímulo fiscal, debe ser de aplicación temporal y estar sujeta a condiciones específicas, como el monto de ingresos del contribuyente y el tipo de inversión realizada, sin que ello implique una violación a las garantías constitucionales.

Expediente
1076/2017
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha
25 abr 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, como estímulo fiscal, debe ser de aplicación temporal y estar sujeta a condiciones específicas, como el monto de ingresos del contribuyente y el tipo de inversión realizada, sin que ello implique una violación a las garantías constitucionales.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad de un estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, aplicable a contribuyentes con ingresos de hasta cien millones de pesos y a aquellos que realizan inversiones en sectores estratégicos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la naturaleza temporal y las condiciones específicas del estímulo no contravienen las garantías constitucionales invocadas, al ser medidas razonables para fomentar la inversión y la competitividad económica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.