Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo· tema sin holding extraído
Queja contra el auto que desechó de plano la demanda de amparo indirecto promovida contra la resolución de una sala civil local que desechó una prueba testimonial y contra el artículo 358 del Código de Procedimientos Civiles de Quintana Roo. Se consideró que dicho acto sólo afectó derechos adjetivos o procesales, no derechos sustantivos de imposible reparación, por lo que el amparo indirecto era improcedente; además, se estimó correcto extender el desechamiento a la norma impugnada, al no poder desvincularse de su acto de aplicación. Asimismo se declaró inaplicable la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/17 P (11a.), por referirse al juicio oral penal, e inoperante el agravio relativo a la supuesta incongruencia del juzgado por la admisión de un diverso asunto. Recurso infundado.
Expediente
442/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo
Ponente
Lenin Salvador Zenteno Ávila
Fecha
15 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Queja contra el auto que desechó de plano la demanda de amparo indirecto promovida contra la resolución de una sala civil local que desechó una prueba testimonial y contra el artículo 358 del Código de Procedimientos Civiles de Quintana Roo. Se consideró que dicho acto sólo afectó derechos adjetivos o procesales, no derechos sustantivos de imposible reparación, por lo que el amparo indirecto era improcedente; además, se estimó correcto extender el desechamiento a la norma impugnada, al no poder desvincularse de su acto de aplicación. Asimismo se declaró inaplicable la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/17 P (11a.), por referirse al juicio oral penal, e inoperante el agravio relativo a la supuesta incongruencia del juzgado por la admisión de un diverso asunto. Recurso infundado.
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