El cumplimiento de los derechos humanos no exime de la observancia de los mecanismos jurisdiccionales internos para impugnar actos de autoridad.
El Tribunal Colegiado determinó que el artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles no es inconstitucional. La recurrente argumentó que el cumplimiento de los derechos humanos, conforme a sus principios, permitía obviar los mecanismos jurisdiccionales internos. Sin embargo, el Tribunal Colegiado, apoyándose en una tesis aislada, resolvió que la protección de los derechos humanos no anula la necesidad de seguir los procedimientos legales establecidos para impugnar actos de autoridad.
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