El recurso de queja contra la omisión de tramitar una demanda de amparo directo debe declararse sin materia cuando la autoridad responsable acredita haber realizado las actuaciones necesarias para su remisión al tribunal competente, pues con ello se subsana la omisión y se cumple el fin del medio de impugnación.
El presente recurso de queja se interpuso contra la omisión de una Sala responsable de tramitar una demanda de amparo directo. Sin embargo, el tribunal colegiado determinó que el recurso ha quedado sin materia al advertir, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, que la demanda ya fue remitida al tribunal competente. Se considera que, al realizarse las actuaciones pertinentes para la remisión, la omisión original se subsana y el objetivo del recurso se cumple.
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