El amparo administrativo es improcedente contra los actos del personal de inspección fiscal si no se ha agotado previamente el recurso de revisión administrativa ante la oficina central de inspección fiscal, conforme al artículo 184 del reglamento de la ley del servicio de inspección fiscal.
Se determinó la improcedencia del juicio de amparo contra actos de inspección fiscal. La razón es que el artículo 184 del reglamento de la ley del servicio de inspección fiscal establece que dichos actos son revisables por la oficina central de inspección fiscal, la cual puede confirmarlos, modificarlos o revocarlos. Por lo tanto, es obligatorio agotar este recurso administrativo antes de acudir al amparo.
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