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SJF · Tesis

La declaratoria de presunción de inexistencia de operaciones prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no impide que el contribuyente que dio efectos fiscales a los comprobantes cuestionados aporte pruebas para desvirtuarla, aun cuando no haya comparecido al procedimiento de presunción, siempre que lo haga durante el ejercicio de facultades de comprobación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 oct 2021
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La declaratoria de presunción de inexistencia de operaciones prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no impide que el contribuyente que dio efectos fiscales a los comprobantes cuestionados aporte pruebas para desvirtuarla, aun cuando no haya comparecido al procedimiento de presunción, siempre que lo haga durante el ejercicio de facultades de comprobación.

Resumen

El último párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece que si la autoridad fiscal detecta que un contribuyente dio efectos fiscales a comprobantes emitidos por una persona en el listado de presunción de inexistencia de operaciones, y este no acredita la prestación del servicio o adquisición de bienes, ni corrige su situación fiscal, se determinarán los créditos fiscales correspondientes. Sin embargo, se considera válido que los contribuyentes que utilizaron dichos comprobantes demuestren durante el ejercicio de facultades de comprobación que sí recibieron los servicios o adquirieron los bienes, desvirtuando así la presunción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.