La declaratoria de presunción de inexistencia de operaciones prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no impide que el contribuyente que dio efectos fiscales a los comprobantes cuestionados aporte pruebas para desvirtuarla, aun cuando no haya comparecido al procedimiento de presunción, siempre que lo haga durante el ejercicio de facultades de comprobación.
El último párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece que si la autoridad fiscal detecta que un contribuyente dio efectos fiscales a comprobantes emitidos por una persona en el listado de presunción de inexistencia de operaciones, y este no acredita la prestación del servicio o adquisición de bienes, ni corrige su situación fiscal, se determinarán los créditos fiscales correspondientes. Sin embargo, se considera válido que los contribuyentes que utilizaron dichos comprobantes demuestren durante el ejercicio de facultades de comprobación que sí recibieron los servicios o adquirieron los bienes, desvirtuando así la presunción.
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