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SJF · Tesis

La orden de visita domiciliaria debe interpretarse en el sentido de que las autoridades fiscales tienen la obligación de no emitir una nueva orden de visita si el particular ya está siendo objeto de una revisión con base en otra orden cuya diligenciación no ha concluido, a fin de evitar un estado de indefensión.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jun 1992
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria debe interpretarse en el sentido de que las autoridades fiscales tienen la obligación de no emitir una nueva orden de visita si el particular ya está siendo objeto de una revisión con base en otra orden cuya diligenciación no ha concluido, a fin de evitar un estado de indefensión.

Resumen

El criterio establece que el penúltimo párrafo del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación impone a las autoridades fiscales la obligación de no emitir una nueva orden de visita domiciliaria si el contribuyente ya se encuentra bajo una revisión previa que no ha concluido. Esta interpretación busca evitar que el particular se encuentre en estado de indefensión al no poder exhibir la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que dicha documentación podría estar en posesión de la autoridad que practica la primera visita.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.