La regulación abstracta y general establecida en el artículo 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al fijar el monto del depósito por concepto de compensación ambiental, no viola la garantía de igualdad, pues comprende a todos los que pretendan el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y el trato diferenciado justificado por la extensión de la superficie afectada es razonable y acorde con la diversa afectación a la biodiversidad.
El artículo 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece un depósito por concepto de compensación ambiental para el cambio de uso de terrenos forestales. El texto explica que esta regulación no viola la garantía de igualdad porque es abstracta y general, aplicándose a todos los que se encuentren en la misma situación. Aunque el monto del depósito varía según la superficie, este trato diferenciado se justifica por la diversa afectación a la biodiversidad que implica una mayor extensión de terreno, requiriendo un mayor aporte económico para su restauración.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.