Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
: Constitucionalidad del art. 25, frac. VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, así como la regla 2.3.19 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho.
No se surte el supuesto de improcedencia previsto en la frac. XII, del art. 61 de la Ley de Amparo, porque la quejosa sí acredita su interés jurídico; así como la prevista en la frac. XXI, ya que no se puede considerar que han cesado los efectos de la regla miscelánea fiscal controvertida; y porque el art. 25, frac. VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, es constitucional porque no transgrede derechos adquiridos, ya que los contribuyentes no gozan con la prerrogativa de tributar siempre en los mismos términos; no se transgrede le principio de presunción de inocencia, así como la prohibición de penas trascendentales en virtud de que la norma reclamada es de carácter adjetivo cuyo único fin es implementar la compensación de los saldos a favor; y no se viola el principio de buena fe porque la autoridad fiscal aún tiene la carga de demostrar el incorrecto usos de dicha figura a través de los medios legales pertinentes.
PROPUESTA: En el proyecto se propone confirmar la sentencia recurrida y negar a la quejosa el amparo solicitado.
Lo anterior, en virtud de que no se surte el supuesto de improcedencia previsto en la frac. XII, del art. 61 de la Ley de Amparo, porque la quejosa sí acredita su interés jurídico; así como la prevista en la frac. XXI, ya que no se puede considerar que han cesado los efectos de la regla miscelánea fiscal controvertida; y porque el art. 25, frac. VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, es constitucional porque no transgrede derechos adquiridos, ya que los contribuyentes no gozan con la prerrogativa de tributar siempre en los mismos términos; no se transgrede el principio de presunción de inocencia, así como la prohibición de penas trascendentales en virtud de que la norma reclamada es de carácter adjetivo cuyo único fin es implementar la compensación de los saldos a favor; y no se viola el principio de buena fe.
Expediente
271/2019
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Luis Carlos Vega Margalli
Fecha
30 jul 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
: Constitucionalidad del art. 25, frac. VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, así como la regla 2.3.19 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho.
No se surte el supuesto de improcedencia previsto en la frac. XII, del art. 61 de la Ley de Amparo, porque la quejosa sí acredita su interés jurídico; así como la prevista en la frac. XXI, ya que no se puede considerar que han cesado los efectos de la regla miscelánea fiscal controvertida; y porque el art. 25, frac. VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, es constitucional porque no transgrede derechos adquiridos, ya que los contribuyentes no gozan con la prerrogativa de tributar siempre en los mismos términos; no se transgrede le principio de presunción de inocencia, así como la prohibición de penas trascendentales en virtud de que la norma reclamada es de carácter adjetivo cuyo único fin es implementar la compensación de los saldos a favor; y no se viola el principio de buena fe porque la autoridad fiscal aún tiene la carga de demostrar el incorrecto usos de dicha figura a través de los medios legales pertinentes.
PROPUESTA: En el proyecto se propone confirmar la sentencia recurrida y negar a la quejosa el amparo solicitado.
Lo anterior, en virtud de que no se surte el supuesto de improcedencia previsto en la frac. XII, del art. 61 de la Ley de Amparo, porque la quejosa sí acredita su interés jurídico; así como la prevista en la frac. XXI, ya que no se puede considerar que han cesado los efectos de la regla miscelánea fiscal controvertida; y porque el art. 25, frac. VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, es constitucional porque no transgrede derechos adquiridos, ya que los contribuyentes no gozan con la prerrogativa de tributar siempre en los mismos términos; no se transgrede el principio de presunción de inocencia, así como la prohibición de penas trascendentales en virtud de que la norma reclamada es de carácter adjetivo cuyo único fin es implementar la compensación de los saldos a favor; y no se viola el principio de buena fe.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.