La interposición del recurso administrativo y el juicio de nulidad, previos a la instancia de amparo, suspenden los efectos de las resoluciones que impongan sanciones por violaciones a la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas.
El quejoso impugna una multa impuesta por las autoridades. Sin embargo, el tribunal determina que, independientemente de si la multa es un crédito fiscal, el quejoso debió agotar previamente el recurso administrativo previsto en el artículo 44 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, y posteriormente el juicio de nulidad establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. La interposición de estos medios de defensa suspende los efectos de las resoluciones sancionatorias, por lo que el amparo es improcedente por falta de agotamiento de los recursos legales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.