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260/2017NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una controversia constitucional, determinó que las deducciones de participaciones federales a un municipio son válidas cuando se basan en un convenio previo y en la ley, y cuando existen antecedentes fácticos que justifican su aplicación, sin que ello vulnere la autonomía hacendaria municipal.

Expediente
260/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 jun 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una controversia constitucional, determinó que las deducciones de participaciones federales a un municipio son válidas cuando se basan en un convenio previo y en la ley, y cuando existen antecedentes fácticos que justifican su aplicación, sin que ello vulnere la autonomía hacendaria municipal.

Resumen

El Municipio de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río promovió controversia constitucional contra la retención de sus participaciones federales, argumentando que no existía adeudo alguno. La Segunda Sala de la SCJN analizó la validez de las deducciones realizadas en agosto y septiembre de 2017, determinando que estas se fundamentaban en un convenio de regularización de deudas con el IMSS de 1998, en el cual el Estado de Veracruz actuaba como obligado solidario. La Corte concluyó que, al existir dicho convenio y haberse acreditado los antecedentes fácticos para su aplicación, las deducciones eran válidas y no violaban la autonomía hacendaria del municipio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.