El cobro del derecho por servicio de alumbrado público municipal, basado en la distancia de los predios a la fuente de iluminación, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, al no atender al costo real del servicio prestado por el Municipio y generar tarifas diferenciadas sin una base objetiva y razonable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de cobros por servicio de alumbrado público municipal, acceso a información pública y expedición de documentos, establecidos en Leyes de Ingresos de diversos municipios de Tlaxcala. Se determinó que el cobro por alumbrado público, al basarse en la distancia de los predios a la fuente de iluminación, viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues no se relaciona con el costo real del servicio. Respecto a los cobros por acceso a información y expedición de documentos, se consideró que deben justificarse en los costos de reproducción y entrega, y no gravar el acceso en sí mismo, debiendo ser proporcionales y razonables.
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