La imposición de la prisión preventiva oficiosa es indebida cuando el delito de robo, en las condiciones imputadas, no se ubica dentro del catálogo de delitos que ameritan dicha medida cautelar conforme al artículo 19 constitucional.
El presente caso aborda la indebida imposición de la prisión preventiva oficiosa en un proceso penal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el delito de robo, en las circunstancias específicas del caso, no se considera grave en términos del artículo 19 constitucional, por lo que no justifica la aplicación de dicha medida cautelar. A pesar de que esta situación fue planteada ante el magistrado resolutor, la solicitud de suspensión del acto reclamado fue negada, lo que motivó la intervención del Máximo Tribunal.
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