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73/26-11-02-7ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en el Estado de México I

La notificación de actos administrativos que se realiza a un tercero diverso al destinatario o a su representante legal, debe ser precedida por un citatorio, salvo que el domicilio se encuentre cerrado, en cuyo caso se dejará con el vecino más inmediato, o que la persona citada no atienda el citatorio, supuestos que no se actualizaron en el caso.

Expediente
73/26-11-02-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación de actos administrativos que se realiza a un tercero diverso al destinatario o a su representante legal, debe ser precedida por un citatorio, salvo que el domicilio se encuentre cerrado, en cuyo caso se dejará con el vecino más inmediato, o que la persona citada no atienda el citatorio, supuestos que no se actualizaron en el caso.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la notificación de una multa impuesta por la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México fue ilegal. La notificación se realizó a un empleado del área de recursos humanos sin que mediara un citatorio previo, lo cual contraviene los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Al declararse ilegal la notificación, se considera que el actor tuvo conocimiento de la resolución desde la fecha en que se le dio vista con la contestación de la demanda, y se procede al análisis del fondo del asunto, donde se determinó la caducidad del procedimiento administrativo por inactividad de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.