La omisión de la autoridad fiscal de informar al contribuyente sobre su derecho a corregir su situación fiscal, previsto en el artículo 2o., fracción XIII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, no tiene el efecto de invalidar los actos o resoluciones emitidos por dicha autoridad, sino únicamente el de fincar responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en esa omisión.
El artículo 2o., fracción XIII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece el derecho de los contribuyentes a corregir su situación fiscal. El tercer párrafo de la fracción XII del mismo precepto señala que la omisión de informar al contribuyente sobre sus derechos y obligaciones no invalida las actuaciones de la autoridad, sino que solo da lugar a responsabilidad administrativa para el servidor público infractor. Por lo tanto, la falta de notificación sobre la posibilidad de corregir la situación fiscal no anula la actuación de la autoridad hacendaria.
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