La compensación y la prescripción son medios de extinción de obligaciones distintos, con elementos y naturaleza propios, aunque ambos produzcan el efecto de extinguir deudas.
El presente fallo distingue entre la compensación y la prescripción como medios de extinguir obligaciones fiscales. La compensación requiere que dos personas sean recíprocamente deudoras y acreedoras, con deudas líquidas y exigibles, extinguiéndolas hasta el monto de la menor. La prescripción, por su parte, extingue un derecho creditorio por el simple transcurso del tiempo. Aunque pueden interactuar (una deuda prescrita no es exigible para compensar), no deben confundirse por sus diferencias fundamentales.
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