La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer de argumentos de mera legalidad en la revisión de sentencias de amparo, reservando jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es de su competencia conocer de argumentos de mera legalidad, como lo son la caducidad de un procedimiento, la indebida determinación de multas o la violación al artículo 16 constitucional por indefensión, en el contexto de una revisión de sentencia de amparo. Por lo anterior, reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto para la resolución de dichos planteamientos.
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