Los secretarios de estudio y cuenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz, al tener la calidad de trabajadores de confianza, no tienen derecho al pago de tiempo extraordinario, ya que en lugar de ello reciben una compensación.
El presente criterio establece que los secretarios de estudio y cuenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz, por su calidad de trabajadores de confianza, no son acreedores al pago de tiempo extraordinario. Esto se debe a que la naturaleza de su encargo y la responsabilidad inherente implican la recepción de una compensación que ya retribuye los servicios prestados fuera del horario normal. Por lo tanto, si se demuestra el pago de dicha compensación, la absolución del reclamo de horas extras es legal.
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