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SJF · Tesis

Los secretarios de estudio y cuenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz, al tener la calidad de trabajadores de confianza, no tienen derecho al pago de tiempo extraordinario, ya que en lugar de ello reciben una compensación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 oct 2017
Materia
laboral
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los secretarios de estudio y cuenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz, al tener la calidad de trabajadores de confianza, no tienen derecho al pago de tiempo extraordinario, ya que en lugar de ello reciben una compensación.

Resumen

El presente criterio establece que los secretarios de estudio y cuenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz, por su calidad de trabajadores de confianza, no son acreedores al pago de tiempo extraordinario. Esto se debe a que la naturaleza de su encargo y la responsabilidad inherente implican la recepción de una compensación que ya retribuye los servicios prestados fuera del horario normal. Por lo tanto, si se demuestra el pago de dicha compensación, la absolución del reclamo de horas extras es legal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.