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35/2023NiegaJuzgado11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez

La presentación de declaraciones fiscales fuera de plazo, aun cuando sea posterior a un requerimiento de la autoridad, actualiza la infracción prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y por ende, la sanción correspondiente.

Expediente
35/2023
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez
Ponente
María de Lourdes Méndez Sánchez
Fecha
31 ago 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La presentación de declaraciones fiscales fuera de plazo, aun cuando sea posterior a un requerimiento de la autoridad, actualiza la infracción prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y por ende, la sanción correspondiente.

Resumen

El Juzgado de Distrito negó el amparo a una contribuyente contra la resolución que confirmó multas por presentar declaraciones fiscales extemporáneamente. La quejosa argumentó que la autoridad fiscal no fundó ni motivó adecuadamente el acto, al no precisar la hipótesis específica de la infracción y al referirse a una conducta distinta. Sin embargo, el juzgado determinó que la presentación de las declaraciones después de un requerimiento de la autoridad, aunque posterior a la fecha de vencimiento, actualiza la infracción de no presentar las declaraciones en los plazos establecidos o presentarlas a requerimiento de la autoridad, conforme al artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y que la sanción impuesta era correcta conforme al artículo 82, fracción I, inciso d) del mismo ordenamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.