La presentación de declaraciones fiscales fuera de plazo, aun cuando sea posterior a un requerimiento de la autoridad, actualiza la infracción prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y por ende, la sanción correspondiente.
El Juzgado de Distrito negó el amparo a una contribuyente contra la resolución que confirmó multas por presentar declaraciones fiscales extemporáneamente. La quejosa argumentó que la autoridad fiscal no fundó ni motivó adecuadamente el acto, al no precisar la hipótesis específica de la infracción y al referirse a una conducta distinta. Sin embargo, el juzgado determinó que la presentación de las declaraciones después de un requerimiento de la autoridad, aunque posterior a la fecha de vencimiento, actualiza la infracción de no presentar las declaraciones en los plazos establecidos o presentarlas a requerimiento de la autoridad, conforme al artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y que la sanción impuesta era correcta conforme al artículo 82, fracción I, inciso d) del mismo ordenamiento.
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