InvestigaciónDocumento
En línea
37/2025SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El sobreseimiento de una controversia constitucional procede cuando la norma impugnada, por su naturaleza anual, ha dejado de surtir efectos al concluir el ejercicio fiscal correspondiente, sin que existan consecuencias jurídicas concretas o autónomas que ameriten un pronunciamiento de fondo.

Expediente
37/2025
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento de una controversia constitucional procede cuando la norma impugnada, por su naturaleza anual, ha dejado de surtir efectos al concluir el ejercicio fiscal correspondiente, sin que existan consecuencias jurídicas concretas o autónomas que ameriten un pronunciamiento de fondo.

Resumen

El Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional contra el artículo 21, fracción I, incisos qq), rr) y ss), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula para el Ejercicio Fiscal 2025, argumentando invasión de competencias federales en materia de hidrocarburos. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer el juicio. La razón principal fue que, al haber concluido el ejercicio fiscal 2025, la ley impugnada, por su naturaleza anual, había dejado de surtir efectos, y no existían consecuencias jurídicas que justificaran un análisis de fondo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.