El sobreseimiento de una controversia constitucional procede cuando la norma impugnada, por su naturaleza anual, ha dejado de surtir efectos al concluir el ejercicio fiscal correspondiente, sin que existan consecuencias jurídicas concretas o autónomas que ameriten un pronunciamiento de fondo.
El Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional contra el artículo 21, fracción I, incisos qq), rr) y ss), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula para el Ejercicio Fiscal 2025, argumentando invasión de competencias federales en materia de hidrocarburos. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer el juicio. La razón principal fue que, al haber concluido el ejercicio fiscal 2025, la ley impugnada, por su naturaleza anual, había dejado de surtir efectos, y no existían consecuencias jurídicas que justificaran un análisis de fondo.
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