La exigencia de la garantía, en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, es procedente para que surta efectos la medida cautelar otorgada contra la ejecución de una multa administrativa impuesta por un Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues dicha multa constituye un aprovechamiento que es un crédito fiscal.
El tribunal confirma la interlocutoria y concede la suspensión definitiva. Se establece que la garantía prevista en el artículo 135 de la Ley de Amparo es exigible para que una medida cautelar surta efectos contra la ejecución de multas administrativas impuestas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dado que estas multas se consideran aprovechamientos y, por ende, créditos fiscales.
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