La terminación de un contrato de arrendamiento inmobiliario impide la devolución del depósito si existen obligaciones pendientes a cargo del arrendatario, pues no se actualiza la figura de la compensación al carecer arrendador y arrendatario de la calidad de deudores y acreedores recíprocos.
El presente criterio aborda la improcedencia de la devolución del depósito en un contrato de arrendamiento terminado, cuando el arrendatario tiene obligaciones pendientes. Se fundamenta en que la figura de la compensación, prevista en el Código Civil, requiere que las partes sean deudores y acreedores recíprocamente, calidad que no se actualiza en este supuesto, impidiendo así la extinción de las deudas.
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