El cobro por el registro extemporáneo de nacimiento, al ser un obstáculo económico para el ejercicio del derecho a la identidad, es inconstitucional, pues dicho derecho debe ser garantizado sin costo alguno.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2019. Entre las normas impugnadas se encontraba el artículo 42, numeral 4.1.6.2.07.01, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatlán del Río, que establecía cobros por el registro extemporáneo de nacimiento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho cobro es inconstitucional, ya que contraviene el derecho a la identidad consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Federal, el cual debe garantizarse sin costo alguno, conforme a los tratados internacionales y la reforma constitucional de 2014.
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