La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la improcedencia del juicio de amparo por falta de primer acto de aplicación de la norma, prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, no opera cuando el quejoso acredita dicho acto de aplicación con constancias de pagos y retenciones de impuestos, así como con oficios que precisan el marco jurídico y el procedimiento de cálculo de los gravámenes.
El quejoso impugnó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal. La Suprema Corte analizó la causal de improcedencia por falta de primer acto de aplicación de la norma. Determinó que dicha causal es infundada cuando el quejoso demuestra el primer acto de aplicación mediante constancias de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS, así como oficios que detallan el cálculo de los impuestos retenidos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.