El plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria, computado conforme a las reglas de suspensión, feneció el veintiséis de marzo de dos mil veinte, por lo que la notificación del oficio de observaciones realizada el veintisiete de marzo de ese año, es extemporánea.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la temporalidad de la notificación de un oficio de observaciones en el contexto de una visita domiciliaria. Se determina que el plazo de doce meses con que contaba la autoridad fiscal para concluir sus facultades de comprobación, considerando la suspensión aplicable, vencía el veintiséis de marzo de dos mil veinte. Por lo tanto, la notificación realizada al día siguiente, veintisiete de marzo, se considera extemporánea, afectando la validez del acto de fiscalización.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.