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3710/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria, computado conforme a las reglas de suspensión, feneció el veintiséis de marzo de dos mil veinte, por lo que la notificación del oficio de observaciones realizada el veintisiete de marzo de ese año, es extemporánea.

Expediente
3710/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
21 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria, computado conforme a las reglas de suspensión, feneció el veintiséis de marzo de dos mil veinte, por lo que la notificación del oficio de observaciones realizada el veintisiete de marzo de ese año, es extemporánea.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la temporalidad de la notificación de un oficio de observaciones en el contexto de una visita domiciliaria. Se determina que el plazo de doce meses con que contaba la autoridad fiscal para concluir sus facultades de comprobación, considerando la suspensión aplicable, vencía el veintiséis de marzo de dos mil veinte. Por lo tanto, la notificación realizada al día siguiente, veintisiete de marzo, se considera extemporánea, afectando la validez del acto de fiscalización.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.