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724/2026OtroJuzgado11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa

El juicio de amparo es improcedente cuando se reclama de manera autónoma la omisión de dar respuesta a una petición formulada dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, pues dicha reclamación debe ventilarse dentro del propio procedimiento, de conformidad con los artículos 14 y 17 constitucionales y la legislación secundaria aplicable.

Expediente
724/2026
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Ponente
Juan Antonio Gutiérrez Gaytán
Fecha
13 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente cuando se reclama de manera autónoma la omisión de dar respuesta a una petición formulada dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, pues dicha reclamación debe ventilarse dentro del propio procedimiento, de conformidad con los artículos 14 y 17 constitucionales y la legislación secundaria aplicable.

Resumen

El Juzgado Octavo de Distrito en Sinaloa desechó de plano una demanda de amparo al considerar que la quejosa reclamaba de forma autónoma la omisión de pronunciarse sobre la caducidad de una revisión de gabinete, lo cual constituye una afectación al derecho de petición. Sin embargo, el juzgado determinó que dicha reclamación no puede ser autónoma, sino que debe ventilarse dentro del procedimiento administrativo del que deriva, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable, lo que actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.