El juicio de amparo es improcedente cuando se reclama de manera autónoma la omisión de dar respuesta a una petición formulada dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, pues dicha reclamación debe ventilarse dentro del propio procedimiento, de conformidad con los artículos 14 y 17 constitucionales y la legislación secundaria aplicable.
El Juzgado Octavo de Distrito en Sinaloa desechó de plano una demanda de amparo al considerar que la quejosa reclamaba de forma autónoma la omisión de pronunciarse sobre la caducidad de una revisión de gabinete, lo cual constituye una afectación al derecho de petición. Sin embargo, el juzgado determinó que dicha reclamación no puede ser autónoma, sino que debe ventilarse dentro del procedimiento administrativo del que deriva, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable, lo que actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia.
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