Las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver la revisión en amparo indirecto son resoluciones terminales que no admiten recurso alguno, conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal.
El presente asunto deriva de un recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo de la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desechó un recurso de revisión. La improcedencia del recurso de revisión se fundamentó en que, de acuerdo con el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo indirecto son definitivas e inatacables, por lo que no admiten recurso alguno. En consecuencia, se confirma el acuerdo de desechamiento.
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