Las aportaciones complementarias y voluntarias realizadas por un trabajador vía nómina, aun cuando no haya elegido una AFORE, son deducibles para efectos del ISR, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los límites establecidos, y hayan sido administradas por una AFORE asignada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
La Sala Regional en Zacatecas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de las resoluciones que negaron la devolución de saldos a favor por concepto de ISR. Determinó que las aportaciones complementarias y voluntarias realizadas por el actor, aunque no hubiera elegido una AFORE, son deducibles. Esto se debe a que dichas aportaciones fueron administradas por una AFORE asignada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, cumpliendo así con los requisitos del artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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