El refrendo de leyes y decretos por un funcionario distinto al Secretario General de Gobierno, pero facultado para sustituirlo en sus ausencias, es válido y no actualiza un vicio formal del proceso legislativo que genere la inconstitucionalidad del acto.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 16/2014, interrumpió su propia jurisprudencia para establecer que el refrendo de un decreto por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, en sustitución del Secretario General de Gobierno durante un periodo de ausencia, es legal. El tribunal distinguió entre delegación de facultades y sustitución por ausencia, concluyendo que el oficio que facultaba a la subsecretaria para atender los asuntos de trámite de la secretaría durante la ausencia del titular constituía una sustitución válida, no una delegación ilegal. Por lo tanto, el refrendo del Decreto 177, que reformó la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, realizado por la subsecretaria en ausencia del secretario, se consideró legal, negando el amparo solicitado.
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