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SJF · Tesis

La prerrogativa del contribuyente de corregir su situación fiscal, aun iniciadas las facultades de comprobación, debe ejercerse conforme a las reglas del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, limitándose a la información expresamente prevista en dicho precepto.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 oct 2014
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prerrogativa del contribuyente de corregir su situación fiscal, aun iniciadas las facultades de comprobación, debe ejercerse conforme a las reglas del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, limitándose a la información expresamente prevista en dicho precepto.

Resumen

La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente reconoce la facultad de los causantes de corregir su situación fiscal, incluso después de que la autoridad haya iniciado sus facultades de comprobación. Sin embargo, esta corrección debe realizarse atendiendo a las disposiciones del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece los límites y la forma en que se pueden presentar declaraciones complementarias, sin que estas puedan abarcar aspectos no previstos expresamente en dicho numeral.

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