La manifestación de voluntad de un contribuyente de no renovar una autorización para recibir donativos deducibles, aun cuando no exista una figura jurídica expresa para ello, debe ser atendida por la autoridad fiscal, pues los particulares pueden hacer lo que la ley no les prohíbe expresamente.
La Sala Regional del Golfo Norte declaró la nulidad de una resolución administrativa que canceló la autorización de una donataria autorizada para recibir donativos deducibles. La actora había solicitado la no renovación de su autorización para el ejercicio 2021, argumentando que la vigencia anual de la misma había concluido el 31 de diciembre de 2020. La autoridad, sin embargo, equiparó la no renovación a una cancelación y aplicó normatividad posterior. El Tribunal determinó que la voluntad expresa del contribuyente de no renovar la autorización debe ser respetada, aun si la figura de 'no renovación' no estaba explícitamente contemplada en la legislación de 2020, ya que los particulares tienen la libertad de hacer lo que la ley no prohíbe.
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