La aplicación de la ley fiscal vigente al momento de la causación de los impuestos y la generación de recargos por mora es la correcta, sin que proceda la devolución de cantidades pagadas conforme a dicha normatividad.
El tribunal determinó que la ley fiscal aplicable para la causación de impuestos y la generación de recargos por mora es la vigente al momento en que ocurren estos hechos. Por lo tanto, no se concedió la devolución de cantidades pagadas bajo esa normatividad, confirmando la legalidad de la aplicación de los artículos 8 y 22 del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.