El acta de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales no pierde su validez por el hecho de que contenga en forma preimpresa la leyenda de que el establecimiento visitado se encuentra abierto al público en general, pues esta circunstancia es un presupuesto para el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la autoridad.
El presente fallo determina que la validez de un acta de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes no se ve afectada por la inclusión de una leyenda preimpresa indicando que el establecimiento está abierto al público. Se argumenta que esta condición es un requisito para que la autoridad fiscal pueda ejercer sus facultades de fiscalización, y la forma en que se asiente dicha circunstancia en el acta es irrelevante.
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