La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede suplir la deficiencia de los agravios para hacer procedente un recurso de revisión en amparo directo cuando la cuestión planteada es de mera legalidad y no de constitucionalidad.
El recurrente impugnó la resolución del Tribunal Colegiado, argumentando que se debió interpretar el artículo 20, apartado A, fracción IV de la Constitución. Sin embargo, la Corte determinó que los agravios se enfocaban en la aplicación de un artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual constituye un problema de legalidad y no de constitucionalidad. Por lo tanto, la suplencia de la deficiencia de la queja no puede hacer procedente un recurso que no cumple con los requisitos de procedencia establecidos para la revisión en amparo directo.
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