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2583/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede suplir la deficiencia de los agravios para hacer procedente un recurso de revisión en amparo directo cuando la cuestión planteada es de mera legalidad y no de constitucionalidad.

Expediente
2583/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
7 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede suplir la deficiencia de los agravios para hacer procedente un recurso de revisión en amparo directo cuando la cuestión planteada es de mera legalidad y no de constitucionalidad.

Resumen

El recurrente impugnó la resolución del Tribunal Colegiado, argumentando que se debió interpretar el artículo 20, apartado A, fracción IV de la Constitución. Sin embargo, la Corte determinó que los agravios se enfocaban en la aplicación de un artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual constituye un problema de legalidad y no de constitucionalidad. Por lo tanto, la suplencia de la deficiencia de la queja no puede hacer procedente un recurso que no cumple con los requisitos de procedencia establecidos para la revisión en amparo directo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.